“Obediencia Forzada” es el concepto que trata la ex presidenta del Consejo de Defensa del Estado, Clara Szczaranski en su libro lanzado ayer en el Hotel Crown Plaza de Santiago. Ya la misma abogado, en el programa “Estado Nacional” de Televisión Nacional de Chile que trató el tema del Indulto Presidencial, había dado luces sobre este asunto que apunta específicamente a los miembros de las fuerzas armadas, involucrados en crímenes que afectaron los derechos humanos, y en períodos históricos recientes de la vida nacional.
Como factor jurídico, es complejo delimitar y distinguir verdaderamente en qué casos o circunstancias, un sentenciado culpable actuó bajo propia decisión o bien se incriminó al amparo de una orden superior. Es cierto que la verticalidad del mando y disciplinaria en las instituciones castrenses son materia sin discusión para los subalternos. Es cierto que si hipotéticamente alguien recibe una orden, no tiene el derecho a sugerir equivoco sino cumplirla. Es cierto que si alguien se opuso a disparar en contra de otro, fue también ejecutado como acción ejemplarizante de que las órdenes se cumplen.
En el otro sector, es innegable que algunos en la circunstancia del ejercicio del poder sobre otro, sintieron la metamorfosis de la superioridad y cegaron la razón, abusando hasta el límite y traspasando el umbral de la muerte con sus víctimas. Lo claro y sin discusión, es que muchos adoptaron para sí, un poder que nadie les brindó, sino la perceptiva inmunidad de un sistema en sí vertical.
Entonces y en definitiva, para distinguir entre la obediencia forzada y la actitud déspota, el único que puede verdaderamente distinguirlo es la víctima, que en muchos casos no podrá defender su causa ante la justicia, ni defender al imputado calificando y determinando su actitud como obligada o abusiva según la circunstancia.
Complejo asunto reitero, más aún cuando las heridas dividen todavía a nuestra patria, y cuando se percibe más odio que voluntades de perdón. No es posible el olvido, sí es posible la buena convivencia, el ánimo constructivo y asumir que la mirada debe proyectarse hacia las nuevas generaciones, pues la generación nuestra está contaminada y desaparecerá así.
Como factor jurídico, es complejo delimitar y distinguir verdaderamente en qué casos o circunstancias, un sentenciado culpable actuó bajo propia decisión o bien se incriminó al amparo de una orden superior. Es cierto que la verticalidad del mando y disciplinaria en las instituciones castrenses son materia sin discusión para los subalternos. Es cierto que si hipotéticamente alguien recibe una orden, no tiene el derecho a sugerir equivoco sino cumplirla. Es cierto que si alguien se opuso a disparar en contra de otro, fue también ejecutado como acción ejemplarizante de que las órdenes se cumplen.
En el otro sector, es innegable que algunos en la circunstancia del ejercicio del poder sobre otro, sintieron la metamorfosis de la superioridad y cegaron la razón, abusando hasta el límite y traspasando el umbral de la muerte con sus víctimas. Lo claro y sin discusión, es que muchos adoptaron para sí, un poder que nadie les brindó, sino la perceptiva inmunidad de un sistema en sí vertical.
Entonces y en definitiva, para distinguir entre la obediencia forzada y la actitud déspota, el único que puede verdaderamente distinguirlo es la víctima, que en muchos casos no podrá defender su causa ante la justicia, ni defender al imputado calificando y determinando su actitud como obligada o abusiva según la circunstancia.
Complejo asunto reitero, más aún cuando las heridas dividen todavía a nuestra patria, y cuando se percibe más odio que voluntades de perdón. No es posible el olvido, sí es posible la buena convivencia, el ánimo constructivo y asumir que la mirada debe proyectarse hacia las nuevas generaciones, pues la generación nuestra está contaminada y desaparecerá así.